Para paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado, entre otras medidas, una línea de avales estatal, que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO). A esta línea de avales podrán optar, siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación, las empresas y autónomos domiciliados en España y que hayan obtenido financiación por parte de una entidad financiera.

Características:

  1. El préstamo o crédito debe haber sido formalizado o renovado con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  2. La finalidad del préstamo o crédito podrá ser el pago de salarios, facturas, necesidad del circulante y de liquidez.
  3. El aval podrá alcanzar, como máximo, el 80% del importe total del crédito o préstamo previamente concedido.
  4. La duración máxima del aval será de 5 años.

Requisitos:

  • No figurar en ningún fichero de morosidad a fecha 31 de diciembre de 2019.
  • No estar en situación concursal a fecha 17 de marzo de 2020.
  • Solicitar el aval antes del 30 de septiembre de 2020, salvo prórroga acordada por el Consejo de Ministros.
  • El importe total del préstamo o crédito queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) Para préstamos o créditos de hasta 1,5 millones de euros: se deberán tener en cuenta las ayudas y subvenciones recibidas por la empresa con anterioridad.

b) Préstamos o créditos de más de 1,5 millones de euros: estarán sujetos al volumen de negocio y a los costes salariales de la empresa.

Abogados Tenorio
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