¿Es lo mismo la pensión de alimentos que la pensión compensatoria?
No, de ninguna manera, estas son algunas de las diferencias:
Pensión de alimentos:
– Es para los hijos.
– Es irrenunciable por parte de los progenitores.
– Es obligatoria, por lo que puede solicitarla también el Ministerio Fiscal.
– Se otorga hasta que los hijos sean independientes económicamente hablando, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEAN MAYORES DE EDAD.
– Se puede solicitar su abono desde el momento en que se presenta la demanda de divorcio, no desde que se dicta Sentencia.
– La obligación de abonarla se extingue desde que se dicta Sentencia, no desde que se presenta la demanda.
Pensión compensatoria:
– Es para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico importante con motivo de la separación o divorcio.
– Es renunciable.
– Es optativa.
– El plazo de tiempo depende del tiempo que hayan estado casados, pero en cualquier caso, suele ser temporal (salvo en algunas ocasiones).
– La obligación de abonarla se extingue desde que se dicta Sentencia, no desde que se presenta la demanda.
En definitiva, no tienen absolutamente nada que ver la una con la otra, salvo que se trata de una remuneración en dinero de un cónyuge a otro. Los requisitos para que se dé una u otra, en cambio, son totalmente diferentes, así como el fin que persiguen.
Germán Tenorio Gontán
Abogado.