La Sentencia del 20 de noviembre del Tribunal Supremo da un absoluto cambio a la jurisprudencia en materia de familia. La convivencia con un tercero extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar.

Hasta ahora, el progenitor no custodio quedaba a la espera de que sus hijos alcanzaran la mayoría de edad para poder solicitar el uso y disfrute de la vivienda familiar, con todos los inconvenientes que le ocasionaba dicha espera, como seguir pagando la hipoteca si la hubiera o los gastos referentes a la propiedad. A esto había que sumarle el hecho de que el cónyuge custodio reiniciara una relación sentimental con otro tercero. Esto ha cambiado ahora. Desde el 20 de noviembre de 2.018, una de las razones por las cuales. El razonamiento del Supremo se apoya en que en el momento en el que un tercero pasa a vivir en la vivienda familiar, ésta pierde su condición de vivienda de una familia determinada y pasa a ser la de otra distinta, por lo que al cónyuge no custodio, y que no reside en ese domicilio, no tiene por qué vincularle ya, por lo que el derecho de uso queda extinguido.

Por supuesto, debe resaltarse que cada caso es un mundo y que lo que prima, por encima de todo, es el interés de los menores.