Sí, es posible. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de febrero de 2.019 ha abierto esta puerta amparándose en el Código Civil Catalán que, a diferencia de la legislación nacional común, sí ampara esta posibilidad.
El razonamiento busca dar una respuesta a la realidad social en la que nos encontramos, entendiendo que «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento precisamente en los vínculos parentales«. Esta argumentación sigue la misma línea que ya seguían otras Sentencias de nuestro Alto Tribunal que ampliaron las situaciones en las que se contemplaba la figura de la desheredación.
Los requisitos que se exigen para poder solicitar la extinción de la pensión de alimentos en un incidente de modificación de medidas deberán ser dos: Que se acredite la mala o inexistente relación entre hijo y progenitor y que ésta sea imputable, de forma relevante y principal, al hijo. Por supuesto, estos dos requisitos deben ser probados en juicio.
Espero que este pequeño post sobre derecho de familia os haya sido de ayuda.
Germán Tenorio Gontán
Abogado